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PÁGINAS DE ARTRITIS |
1) Preámbulo |
PREÁMBULO |
La Asociación Salmantina de Pacientes con Artritis es una asociación sin ánimo de lucro, que busca ayudar a las personas afectadas de Artritis, con el deseo de conseguir para los mismos una mejor calidad de vida, acogiéndose para ello a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula el Derecho de Asociación.
Nace por la necesidad de buscar cauces adecuados para que el enfermo reciba una Asistencia Médica Especializada, con seguimiento y control periódicos de la evolución de la enfermedad, y tenga acceso a un programa continuado de rehabilitación y psicoterapia, así como a una información adecuada sobre la problemática de la enfermedad que afecta a una parte significativa de la población y que por su trascendencia sanitaria, familiar, socio-laboral y económica debe ser conocida por todos los afectados, familiares, así como por el resto de la sociedad.
CAPÍTULO I |
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETIVO - ÁMBITO Y DURACIÓN
Art. 1º- DENOMINACIÓN
La Asociación que se rige por los presentes Estatutos se denomina Asociación Salmantina de Pacientes con Artritis (ASAPAR)
Art. 2º
Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia independiente de la de sus asociados, de acuerdo con el capitulo II del Titulo II del Código Civil vigente, art. 35 del mismo y siguientes y en consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos por estos Estatutos y las Leyes.
Art. 3º - DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación se fija provisionalmente en el Centro de Salud La Alamedilla, en Avda. Comuneros, 27-31, 1ª planta, 37003 - Salamanca, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Art.4º - OBJETIVOS Y FINES
a) Promover la atención e información de los pacientes con Artritis en el ámbito de la salud y de las relaciones familiares y sociales, y por sus características singulares a los afectados en los sectores de infancia, adolescencia, mujer y tercera edad y a los que reúnan la condición de ser cabezas de familia.
b) Actuar en el campo de la acción social y los servicios sociales para mejorar la situación de los socios y afectados promocionando cuantas actuaciones redunden en beneficio de los mismos previniendo, eliminando o tratando en su caso, las causas de riesgo de marginación social y laboral.
c) Propiciar la investigación de los aspectos biológicos, clínico, epidemiológicos y terapéuticos en las Artritis.
d) Mantener relaciones y contactos con centros
e instituciones nacionales y extranjeras, en todo lo relativo a
avances médicos y tecnológicos que puedan mejorar
el tratamiento de dicha enfermedad.
Y en general, realizar todas aquellas actividades que contribuyan
a mejorar la calidad de vida del enfermo con Artritis, promoviendo
su bienestar físico, psíquico y el mantenimiento de
su función social, laboral y familiar.
e) Organizar y participar en Reuniones Científicas, congresos y cursos especializados.
f) Divulgar todos los aspectos relativos a la enfermedad, como posibles soluciones terapéuticas y aspectos sociales y jurídicos.
g) Informar a la Sociedad en general de la problemática de los afectados por la Artritis y promover un estado de opinión pública favorable hacia estos enfermos, a fin de conseguir colaboración en todos los aspectos sociales.
h) Asistencia a los enfermos de Artritis en los aspectos médico - social y laboral, para lograr una plena integración en la sociedad.
i) Colaboración con todas las entidades públicas o privadas, cuya actividad esté relacionada con los fines y objetivos de esta Asociación.
Art. 5º -ÁMBITO
El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas queda circunscrito a la provincia de Salamanca.
Art. 6º- DURACIÓN
La Asociación tendrá duración indefinida, mientras no se acuerde su disolución por la Asamblea General Extraordinaria de socios o por causas previstas en las Leyes, comenzando sus actividades a partir de la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.
Art. 7º- FUNCIONAMIENTO
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos válidos que adopte el órgano decisorio, la Asamblea General.
CAPÍTULO II |
DE LOS SOCIOS
Art. 8º - MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
a) Socios de número.
b) Socios colaboradores.
c) Socios de honor.
Socios de número.- Serán todos aquellos enfermos afectados de Artritis, confirmado su diagnostico, mayores de edad y con capacidad de obrar, que soliciten ser admitidos en la Asociación.
Socios colaboradores.- podrán serlo todas aquella personas físicas o entidades que, estando interésadas en la problemática médico social y laboral de esta enfermedad, se comprometan a colaborar en el buen fin de la Asociación.
Socios de honor.- Serán aquellas personas tanto físicas como jurídicas que bien con su colaboración técnica o económica, se hagan acreedores a esta distinción.
Art. 9º- DERECHOS DE LOS SOCIOS
a) Tomar parte en todas las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
b) Participa con voz y voto en todas las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias que se convoquen.
c) Ser electores y posibles elegidos para los cargos directivos de la Asociación.
d) Solicitar asesoramiento adecuado en todos los problemas médicos, jurídicos y laborales que la afectación por su enfermedad les pueda plantear.
Tanto los socios colaboradores como los de honor, tendrán los mismos derechos a excepción del voto en las Asambleas y en lo concerniente al apartado del presente articulo. Salvo el asesor científico que podrá ser elegido, pero no tendrá derecho al voto.
Art. 10º- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
a) Cumplir fielmente tanto los Estatutos Generales, como el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, en las que los asuntos a tratar se les requiera su asistencia.
c) desempeñar las obligaciones del cargo directivo, en caso de ser elegido por la Asamblea.
d) Contribuir con su comportamiento tanto social como moral al buen prestigio y nombre de la Asociación.
Los socios colaboradores y de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número, a excepción de lo referido en los apartados b) y c) del presente artículo.
Art. 11º- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Los socios podrán perder esta condición por las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por incumplimiento reiterado tanto de los Estatutos Generales como del Reglamento de régimen Interior.
c) Aquellos que por su conducta incorrecta social y / o moral, puedan dañar y desprestigiar el buen nombre de la Asociación.
Tanto para los apartados b) y c) será condición indispensable la incoación de un expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III |
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de administración y funcionamiento de la Asociación, serán los siguientes:
A.- Asamblea General.
B.- Junta Directiva.
C.- Asesor científico.
D.- Equipo técnico.
Art. 12º- ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la Asociación. Será presidida por el presidente electo, y podrán celebrarse con carácter ordinario o extraordinario, siendo convocados los socios al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración.
Obligatoriamente la Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año, dentro del primer trimestre y tendrá competencia en resolver las siguientes cuestiones:
a) Deliberar sobre cuantos asuntos afecten a la Asociación y sus Actividades y decidir sobre las directrices a seguir.
b) Examinar, discutir y aprobar la Memoria Anual, Balance y Presupuesto de cada ejercicio económico.
c) Ratificar la admisión y cese definitivo de socios.
d) Resolver en última instancia los conflictos que puedan plantearse entre los asociados y la Junta Directiva, y otras cuestiones que no sean de la competencia especifica.
e) Nombrar a los socios que han de formar la Junta Directiva.
La Asamblea General se podrá reunir en sesión Extraordinaria, cuando lo decida la Junta Directiva o por previa solicitud al Presidente de un tercio de los asociados, y será de su competencia exclusiva resolver los siguientes temas:
1.- Aprobar las modificaciones tanto de Estatutos como Reglamento de Régimen Interior.
2.- Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación o gravamen de bienes muebles o inmuebles.
3.- Decidir sobre la disolución de la Asociación.
La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, con los socios asistentes.
Los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos y, sólo cuando se trate de modificación de Estatutos, Reglamento, enajenación o gravamen de bienes o disolución de la Asociación, se exigirá el voto favorable de dos tercios de la Asamblea.
Los socios podrán delegar su asistencia a las asambleas, delegando por escrito su representación.
DEL PRESIDENTE
El presidente de la Junta lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta y Asambleas Generales; dirigir las deliberaciones de las mismas, decidiendo siempre con su voto en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación y de la Junta Directiva y dirigir su tarea.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
DEL VICEPRESIDENTE
Su función será la de sustituir al Presidente en sus ausencias, bien por enfermedad o por delegación expresa del mismo, asistiéndole las mismas facultades.
DEL SECRETARIO
Serán funciones del secretario las siguientes:
a) Levantar acta oficial de las reuniones y certificados oficiales de la Asociación, recabando el visto bueno del Presidente.
b) Expedir todos los documentos y certificados oficiales de la Asociación, recabando el visto bueno del Presidente.
c) Supervisar y archivar toda la correspondencia.
d) Llevar actualizado el fichero de socios.
De todas las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, se levantará acta, que se transcribirá a los Registros oficiales previstos por la Ley, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos y acuerdos adoptados. Dichas actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 13º- JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará formada por los siguientes órganos, todos ellos socios de número:
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A la junta Directiva legalmente constituida competen, sin más limitaciones que las previstas por la Ley y este reglamento, las más amplias atribuciones y facultades para gobernar y representar a la Asociación, así como comparecer y realizar toda clase de actos ante cualquier organismo público o privado. Estas facultades se entienden sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea, serán gratuitos y tendrán una duración de dos años, aunque podrán ser reelegidos si así lo decide la Asamblea. Los cargos tendrán una duración máxima de cuatro años.
La Junta Directiva se reunirá periódicamente o cuando lo determine el presidente y cuando un tercio de la Junta lo requiera. El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados; dichos acuerdos, para su validez, habrán de estar aprobados por la mayoría de la junta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Con carácter enunciativo la Junta Directiva estará facultada para:
a) Aprobar provisionalmente la admisión o cese de socios.
b) Hacer cumplir los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados en Asamblea General.
c) Para convocar, planificar y presidir las asambleas y presentar en las mismas la Memoria Anual, balance y presupuesto de gastos.
d) Para interpretar, en caso de duda, tanto los Estatutos como el Reglamento de Régimen Interior.
e) Para acordar cuantas medidas sean necesarias para la mejor administración de la Asociación y para uso y disfrute de los servicios que en su día se puedan disponer.
f) Para representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, tanto con las personas públicas o privadas y realizar todas las gestiones encaminadas al buen fin de la Asociación.
g) Para abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o crédito, incluso en el Banco de España.
h) Para adquirir y enajenar bienes tanto muebles como inmuebles.
DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta y Asambleas Generales;dirigir las deliberaciones de las mismas, decidiendo siempre con su voto en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación y de la Junta Directiva y dirigir la tarea.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
DEL VICEPRESIDENTE
Su función será la de sustituir al Presidente en sus ausencias, bien por enfermedad o por delegación expresa del mismo, asistiéndole las mismas facultades.
DEL SECRETARIO
Serán funciones del Secretario las siguientes:
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DEL TESORERO
Serán funciones del tesorero las siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos económicos de la Asociación.
b) Dar cumplimiento, con su firma, a los pagos debidamente autorizados previamente por el Presidente
c) Redactar y presentar tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General el balance y presupuesto de cobros y pagos de la Asociación.
DE LOS VOCALES
Los tres vocales nombrados por la Asamblea tendrán las siguientes funciones:
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Art. 14º- ASESOR CIENTÍFICO
El asesor científico tendrá como misión el asesoramiento en aquellas cuestiones de signo médico y científico que requieran de un profesional de la medicina.
También revisará todos aquellos textos de contenido sanitario que se realicen para información del paciente.
Art. 15º- EQUIPO TÉCNICO
LIRE dispone de un equipo técnico integrado por profesionales independientes, - de la Medicina, del Derecho y de las relaciones socio-laborales, - que pone a disposición de las Asociaciones que en ella se incluyen.
ASAPAR, como Asociación de LIRE, y por ello todos sus asociados, tienen acceso a estos servicios.
CAPÍTULO IV |
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Art. 16º- PATRIMONIO
Si bien en el momento de su creación y constitución ASAPAR carece de Patrimonio fundacional, sí podrá formarse en el futuro por los siguientes conceptos:
a) Por los ingresos voluntarios o las cuotas regulares y de entrada que en su día pudiera fijar la Asamblea General de Socios.
b) Por las aportaciones ordinarias o extraordinarias que pueda recibir la Asociación de los socios colaboradores o bien de terceras personas.
c) Por las donaciones de bienes muebles o inmuebles.
d) Por las subvenciones y aportaciones recibidas del Estado, Comunidades Autonómicas, Diputaciones Provinciales, Municipios y Organismos tanto públicos como privados de carácter nacional o extranjero, a favor de la Asociación.
e) Por las propias rentas que puedan generar los bienes adquiridos por cualquiera de los procedimientos anteriores.
Art. 17º - PRESUPUESTO
El Presupuesto para este primer año se fijará en ..............euros.
CAPÍTULO V |
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 18º
En caso de que la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, decidiese la liquidación o disolución de la Asociación, la misma nombrará una comisión liquidadora que fijará las normas para llevarla a cabo de acuerdo con la Ley y los Estatutos Generales, realizará el activo y atenderá el pasivo del patrimonio y una vez realizado, si existiese remanente, se aplicaría a fines benéficos sociales.
Referencia Legal |
CARÁCTER LEGAL DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA
La Asociación Salmantina de Pacientes con Artritis (ASAPAR), ha sido creada legalmente el día 16 de septiembre de 2002, siendo debidamente inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Salamanca con el nº 3091.
En la actualidad ASAPAR tiene su sede en: Casa de las Asociaciones de Ayuda Mutua. Paseo del Gran Capitán nº 53, despacho nº 22 - 37006 - Salamanca. El CIF de la asociación es G37397817
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Del mismo modo os avisamos de que cualquier dato de carácter personal que pueda aparecer en el portal www.asapar.com, del que ASAPAR es responsable, tendrá siempre el consentimiento expreso de la persona, que será debidamente informada tanto de la finalidad de la publicación como de su derecho de rectificación o cancelación, poniéndose en contacto con la Asociación a través de la dirección postal indicada o bien enviándonos un correo a la siguiente dirección electrónica: asapar2000@yahoo.es. En este sentido queremos hacer hincapié que ASAPAR no dará nunca autorización para que los datos de carácter personal que puedan aparecer en el portal citado del que la asociación es responsable, sean utilizados por terceros.
El acceso al portal www.asapar.com del que ASAPAR es responsable, implica la renuncia del fuero propio que pudiera corresponder, quedando sometida cualquier controversia legal a los juzgados y tribunales de la ciudad de Salamanca.
Así mismo, cualquier persona o entidad que se hubiese puesto en contacto con la asociación solicitando o dando consentimiento para recibir información sobre cualquier actividad realizada por ASAPAR, y al amparo de la legislación española vigente ésta deseara dejar de recibirla, deberá comunicárnoslo a través de correo electrónico: asapar2000@yahoo.es expresando claramente en el ASUNTO: NO DESEO RECIBIR MÁS INFORMACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO.